Nuevo Código Penal y docentes: análisis cuestiona afirmación de que nueve artículos “criminalizan” la labor educativa

1 7

Disposiciones sobre bullying, vejamen y abandono requieren especial atención en las escuelas, pero otras normas señaladas incluso pueden proteger a docentes en su condición de servidores públicos

Por Antoni Fernández

Santo Domingo, República Dominicana.– La afirmación difundida en sectores del magisterio de que nueve artículos del nuevo Código Penal dominicano, instituido mediante la Ley 74-25, “criminalizan la labor docente” requiere una lectura jurídica más cuidadosa, pues las disposiciones cuestionadas no convierten en delito el ejercicio de la enseñanza ni eliminan la autoridad disciplinaria que corresponde a los educadores dentro de los centros educativos.

Los artículos señalados son el 121, 145, 146, 171, 173, 214, 309, 310 y 313. Sin embargo, su contenido comprende materias diferentes, desde bullying, acoso sexual, vejamen, discriminación y abandono hasta disposiciones relacionadas con amenazas, intimidaciones y actuaciones contra funcionarios o servidores públicos.

El análisis conjunto del Código Penal, la Ley General de Educación 66-97, el Reglamento del Estatuto del Docente, la Ley 136-03 y las normas de convivencia escolar permite establecer una distinción fundamental: ejercer disciplina pedagógica legítima no equivale automáticamente a cometer una infracción penal.

El artículo 121 concentra parte de las preocupaciones

Uno de los artículos que merece mayor atención en el ámbito educativo es el 121, relativo al bullying, debido a que contempla comportamientos como intimidación, insultos, burlas, agresiones verbales, exclusión o aislamiento bajo las condiciones establecidas por el tipo penal.

La preocupación surge porque algunos de esos conceptos podrían coincidir superficialmente con determinadas actuaciones disciplinarias realizadas en un centro educativo.

Sin embargo, cambiar a un estudiante de asiento, separarlo de otro para evitar una pelea, remitirlo a Orientación o Dirección o adoptar una medida pedagógica legítima no constituye automáticamente bullying.

El contexto, la finalidad, la proporcionalidad y las características concretas de la actuación resultan fundamentales.

Corregir no significa vejar

Similar atención merece el artículo 171, relacionado con vejámenes contra niños, niñas y adolescentes sometidos a autoridad, guarda o vigilancia.

Durante la jornada escolar existe una responsabilidad institucional sobre los estudiantes, pero eso no elimina la autoridad educativa.

Ordenarle a un alumno que detenga una conducta, exigir respeto, remitirlo a Dirección o aplicar las medidas contempladas por las normas de convivencia no equivale, por sí mismo, a someterlo a un vejamen.

La situación sería diferente cuando la autoridad se transforma en humillación, chantaje, violencia o tratamiento degradante.

Sacar del aula no equivale necesariamente a abandono

Otra preocupación gira alrededor del artículo 214.

En este aspecto debe diferenciarse entre abandonar realmente a un menor sobre quien existe un deber de cuidado y remitirlo institucionalmente a otra dependencia del centro educativo.

No es jurídicamente igual ordenar a un estudiante que abandone el recinto sin supervisión que remitirlo, conforme a los procedimientos correspondientes, a Orientación, Coordinación o Dirección.

Esta diferencia demuestra la importancia de que los centros educativos cuenten con protocolos claros para manejar las incidencias disciplinarias.

Acoso sexual no es ejercicio docente

Los artículos 145 y 146 tampoco deberían presentarse simplemente como disposiciones que criminalizan al maestro.

La legislación penaliza conductas de naturaleza sexual prohibidas y contempla circunstancias relacionadas con relaciones de autoridad, poder, confianza o subordinación.

La existencia de una protección reforzada frente al acoso sexual dentro de relaciones académicas no convierte la docencia en una actividad criminalizada; busca sancionar conductas que exceden completamente las funciones legítimas de un educador.

Algunos artículos señalados pueden proteger al docente

Uno de los puntos menos explicados en la controversia es que algunas de las disposiciones presentadas como perjudiciales pueden operar precisamente en protección de quienes ejercen funciones públicas.

Los artículos 309, 310 y 313 se encuentran vinculados a conductas contra funcionarios o servidores públicos y al ejercicio de funciones públicas.

Esto adquiere importancia ante situaciones en las que un docente del sistema público pudiera recibir amenazas o intimidaciones para alterar una calificación, retirar una medida disciplinaria o actuar contra sus obligaciones profesionales.

En consecuencia, resulta jurídicamente impreciso colocar todas las disposiciones cuestionadas bajo la misma categoría de artículos destinados a “criminalizar al docente”.

El maestro tampoco está indefenso ante acusaciones deliberadamente falsas

El Código Penal también contiene disposiciones sobre amenazas e imputación falsa.

Esto no significa que toda denuncia contra un profesor que finalmente sea archivada o no demostrada constituya automáticamente una acusación falsa.

Para que exista responsabilidad penal deberán demostrarse los elementos que exige la legislación, incluyendo, cuando corresponda, el conocimiento de la falsedad.

La protección del denunciante de buena fe y la protección del docente frente a una acusación deliberadamente fabricada son principios que deben coexistir.

Ni maestro sin autoridad ni estudiante sin derechos

El verdadero desafío del nuevo escenario jurídico no debería reducirse a afirmar que el Código Penal “criminaliza la labor docente”.

El debate de mayor importancia consiste en establecer hasta dónde llega la autoridad pedagógica y dónde comienza una actuación abusiva susceptible de responsabilidad.

Un maestro necesita autoridad suficiente para exigir orden, respeto, cumplimiento de las actividades académicas y observancia de las normas de convivencia.

Pero esa autoridad no puede utilizarse para justificar golpes, castigos corporales, humillaciones, discriminación, acoso, amenazas ilegítimas o tratamientos degradantes.

De igual manera, el temor a una denuncia tampoco debería provocar que los educadores renuncien a gestionar el aula y hacer cumplir legítimamente las normas.

Se necesitan protocolos claros

Ante la entrada en vigor del nuevo régimen penal, resulta conveniente que el Ministerio de Educación (MINERD) fortalezca la capacitación y establezca orientaciones suficientemente claras para docentes, directores, orientadores, estudiantes y familias sobre la aplicación de medidas disciplinarias.

Una actuación escolar debería seguir, según la naturaleza y gravedad del caso, una ruta institucional basada en advertencia, documentación de la incidencia, intervención pedagógica o restaurativa, Orientación, Coordinación o Dirección, comunicación con la familia y seguimiento.

Esto proporcionaría mayor seguridad tanto al estudiante como al educador.

Después de examinar los artículos cuestionados, no resulta jurídicamente preciso afirmar de manera absoluta que los artículos 121, 145, 146, 171, 173, 214, 309, 310 y 313 del nuevo Código Penal criminalizan la labor docente.

Sí existen disposiciones, particularmente las relacionadas con bullying, vejamen y deber de cuidado, que justifican una discusión profunda sobre su aplicación dentro de los centros educativos.

El objetivo debe ser alcanzar un equilibrio: proteger integralmente los derechos y la dignidad de niños, niñas y adolescentes sin destruir la autoridad pedagógica necesaria para enseñar; y proteger al docente en el ejercicio legítimo de sus funciones sin convertir esa autoridad en una licencia para el abuso.

Ese, más que proclamar que todo acto disciplinario se ha convertido en delito, constituye el verdadero debate que el sistema educativo dominicano necesita abordar.

El autor: José Antoni Fernández Puello Educador | Periodista | Deportista
Formación. Verdad. Comunidad.
Impacto desde las aulas, los medios y la cancha.

Caliente esta semana

San Juan de la Maguana, una de las cunas del judo dominicano

Por: Antoni Fernández San Juan de la Maguana.- La historia...

Carlos Morillo “Chijo” fortalece su respaldo al deporte en San Juan

Por: Antoni Fernàndez San Juan de la Maguana.- El diputado...

El judo dominicano: de las primeras técnicas de Mamoru Matsunaga a los triunfos internacionales

Por: Antoni Fernández Santo Domingo.- El judo dominicano ha construido,...

El baloncesto dominicano vive una de las etapas más exitosas de su historia

Por: Antoni Fernández Santo Domingo, República Dominicana.- El baloncesto dominicano...

Temas

San Juan de la Maguana, una de las cunas del judo dominicano

Por: Antoni Fernández San Juan de la Maguana.- La historia...

Carlos Morillo “Chijo” fortalece su respaldo al deporte en San Juan

Por: Antoni Fernàndez San Juan de la Maguana.- El diputado...

El judo dominicano: de las primeras técnicas de Mamoru Matsunaga a los triunfos internacionales

Por: Antoni Fernández Santo Domingo.- El judo dominicano ha construido,...

El baloncesto dominicano vive una de las etapas más exitosas de su historia

Por: Antoni Fernández Santo Domingo, República Dominicana.- El baloncesto dominicano...

Frank Herasme y Rafael Uribe: dos gestiones que marcaron diferentes etapas de FEDOMBAL

Santo Domingo, República Dominicana.- Las administraciones de Frank Herasme...

Artículos relacionados

Categorías populares