
Mientras la Asociación Dominicana de Profesores denuncia las llamadas leyes mordaza y reclama respeto a la Constitución, una propuesta de modificación de sus estatutos pretende obligar a los directores de centros educativos a escoger entre la ADP y otras organizaciones gremiales, como ASONADEDI.
SAN JUAN DE LA MAGUANA, República Dominicana. — Resulta contradictorio que una organización sindical que históricamente ha levantado la bandera de la libertad, la democracia, los derechos adquiridos y el respeto a la Constitución de la República Dominicana pretenda incorporar a sus estatutos disposiciones que podrían restringir el derecho de sus propios miembros a pertenecer libremente a otras organizaciones profesionales.
La Asociación Dominicana de Profesores (ADP), que en múltiples escenarios ha defendido el derecho a la libre expresión, la libertad sindical y el respeto a los convenios internacionales, enfrenta ahora un cuestionamiento que debería provocar una profunda reflexión en su dirigencia: ¿con qué autoridad moral puede denunciar una ley mordaza mientras promueve una disposición que podría limitar la libertad de asociación de sus propios afiliados?
La controversia surge a raíz de una propuesta de modificación del artículo 6 de los Estatutos de la ADP, específicamente de sus párrafos III, IV y V, mediante los cuales se pretende prohibir la doble afiliación a organizaciones sindicales o gremiales de carácter magisterial.
Esta disposición podría afectar directamente a los directores de centros educativos que, además de pertenecer a la ADP, forman parte de la Asociación Nacional de Directores de Centros Educativos (ASONADEDI), organización que constituye un espacio de representación y defensa de sus intereses profesionales.
UNA CONTRADICCIÓN QUE LA ADP DEBE EXPLICAR
Durante años, la ADP ha exigido al Estado dominicano respeto a las leyes, a los derechos laborales, a la Constitución y a los convenios internacionales que protegen la libertad sindical.
Ha reclamado democracia, participación y respeto a las decisiones de sus afiliados. Sin embargo, la propuesta estatutaria plantea una pregunta inevitable: ¿esos principios solamente deben ser respetados por el Gobierno o también por la propia dirigencia sindical?
No resulta coherente exigir libertad frente al Estado y pretender restringirla dentro de la organización.
Tampoco parece razonable defender el derecho de los docentes a organizarse y, al mismo tiempo, intentar impedir que los directores pertenezcan a una asociación profesional que representa intereses propios de sus funciones.
Los derechos fundamentales no pueden defenderse de manera selectiva. La Constitución no puede ser un instrumento de lucha cuando conviene y un obstáculo que se pretende esquivar cuando limita las decisiones de una dirigencia.
¿POR QUÉ TEMERLE A LA ORGANIZACIÓN DE LOS DIRECTORES?
Los directores de centros educativos son profesionales de la educación. Muchos han dedicado décadas al ejercicio docente y han contribuido al fortalecimiento de la ADP.
Su designación como directores no borra su trayectoria magisterial ni elimina sus derechos constitucionales.
La Ley General de Educación núm. 66-97 reconoce a los directores como parte del personal docente y contempla el derecho de los educadores a organizarse en asociaciones profesionales.
Es cierto que el artículo 141 establece una incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de funciones directivas educativas y funciones directivas de una organización magisterial. Pero esa disposición no equivale a una prohibición general de mantener membresía en dos organizaciones.
Por eso, antes de pretender obligar a los directores a escoger entre la ADP y ASONADEDI, la dirigencia sindical debería explicar cuál es el conflicto jurídico concreto que justifica semejante restricción.
¿Acaso pertenecer a ASONADEDI convierte automáticamente a un director en enemigo de la ADP?
¿Desde cuándo defender los intereses profesionales de los directores constituye una amenaza para el magisterio?
¿Puede una organización que reclama democracia exigir exclusividad sindical sin demostrar que existe una incompatibilidad legítima?
Estas preguntas merecen respuestas jurídicas y públicas, no simples imposiciones estatutarias.
SEIS MESES PARA ESCOGER: ¿DEMOCRACIA O IMPOSICIÓN?
Uno de los aspectos más preocupantes de la propuesta aparece en el párrafo V, que concede un plazo de seis meses para que quienes mantienen doble afiliación decidan a cuál organización pertenecer.
Aunque establecer un plazo transitorio no es ilegal por sí mismo, resulta cuestionable utilizarlo para exigir el cumplimiento de una prohibición cuya constitucionalidad y proporcionalidad no han sido suficientemente demostradas.
Pero el problema es todavía más grave.
El párrafo IV contempla que la comprobación de la doble afiliación constituya una falta grave, con posibles consecuencias como la suspensión de derechos y la pérdida automática de la membresía.
¿Cómo puede una organización que reclama respeto al debido proceso contemplar la pérdida automática de derechos sindicales por el simple hecho de pertenecer a otra asociación?
El artículo 69 de la Constitución garantiza el debido proceso. Ninguna organización, por importante o histórica que sea, debe colocarse por encima de ese principio.
LOS CONVENIOS INTERNACIONALES NO SON PARA CITARLOS SOLAMENTE EN LAS PROTESTAS
La República Dominicana ha ratificado instrumentos internacionales relacionados con la libertad sindical, entre ellos el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este convenio reconoce el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones y afiliarse a ellas, con la condición de observar sus estatutos. También protege la autonomía de las propias organizaciones.
Por consiguiente, la discusión no puede reducirse a afirmar que toda regulación de la doble afiliación es ilegal. Lo que debe examinarse es si la restricción propuesta resulta legítima, necesaria y proporcional.
La ADP tiene derecho a regular su funcionamiento interno, pero también tiene la responsabilidad de demostrar que sus decisiones respetan los derechos fundamentales.
No basta con invocar la libertad sindical cuando se reclama frente al Gobierno. Es necesario respetarla cuando quienes la ejercen son los propios afiliados.
LA ADP NO ES PATRIMONIO EXCLUSIVO DE UNA DIRIGENCIA
La Asociación Dominicana de Profesores pertenece a sus miembros. Su fortaleza histórica descansa en la participación de docentes que, desde distintas responsabilidades, han contribuido a su desarrollo.
Los directores no deben ser tratados como afiliados de segunda categoría por ejercer funciones administrativas y pedagógicas dentro de los centros educativos.
Mucho menos debe presumirse que su pertenencia a ASONADEDI representa una deslealtad hacia la ADP.
La defensa de los derechos de los docentes y la defensa de los intereses profesionales de los directores no tienen por qué ser causas enfrentadas.
Una organización verdaderamente democrática debe ser capaz de convivir con otras entidades profesionales sin interpretar toda forma de organización independiente como una amenaza.
La unidad del magisterio no se construye imponiendo exclusividad. Se construye respetando la diversidad, la participación y la libertad de sus integrantes.
UNA ADVERTENCIA A LA DIRIGENCIA NACIONAL
La dirigencia de la ADP debe comprender que modificar los estatutos no significa recibir autorización para desconocer los límites establecidos por la Constitución.
Si la propuesta se aprueba con una prohibición desproporcionada o con mecanismos de expulsión contrarios al debido proceso, podría abrirse un escenario de impugnaciones y conflictos jurídicos innecesarios.
Antes de aprobar una disposición de esta naturaleza, corresponde escuchar a los directores, conocer los estatutos y objetivos de ASONADEDI, solicitar una evaluación jurídica independiente y garantizar una discusión democrática.
Lo contrario proyectaría una imagen preocupante: la de una organización que exige respeto a los derechos cuando se considera afectada, pero que estaría dispuesta a restringirlos cuando sus propios miembros deciden organizarse en otros espacios profesionales.
LA LIBERTAD NO PUEDE TENER DOS DISCURSOS
La ADP debe decidir qué modelo de organización desea fortalecer: uno basado en la participación democrática y el respeto a la pluralidad, o uno en el que la permanencia de determinados miembros quede condicionada a renunciar a otras formas legítimas de asociación.
La Constitución dominicana no reconoce la libertad de asociación exclusivamente para los maestros de aula. También protege a los directores y a los demás ciudadanos, dentro de los límites establecidos por la ley.
Los directores tienen derecho a exigir que cualquier incompatibilidad sea demostrada jurídicamente y no simplemente declarada por una mayoría estatutaria.
No se puede hablar de ley mordaza frente al Estado y guardar silencio ante una posible mordaza gremial dentro de la propia organización.
No se puede reclamar respeto a los pactos internacionales y, al mismo tiempo, promover restricciones sin justificar su necesidad.
No se puede exigir democracia hacia afuera y limitar injustificadamente la libertad de asociación hacia adentro.
La ADP tiene la oportunidad de demostrar que su compromiso con los derechos fundamentales no depende de quién los reclame.
Porque defender la libertad sindical también significa respetar el derecho de los directores a organizarse profesionalmente, siempre dentro del marco constitucional y legal.
La ADP debe defender derechos, no convertir la afiliación sindical en una camisa de fuerza.Por Antoni Fernández
Educador, periodista y director de centro educativo.
Miembro de la ADP y ASONADEDI.



