
Periodista – Docente – Director de Centro Educativo – Estudiante de Derecho Uasd San Juan
La libertad de expresión y difusión del pensamiento constituye uno de los pilares esenciales de toda sociedad democrática. En la República Dominicana, este derecho está consagrado en el artículo 49 de la Constitución, que garantiza a toda persona la facultad de buscar, recibir y difundir informaciones, ideas y opiniones por cualquier medio, sin censura previa. Esto a raìz del debate sobre la entrada en vigencia este 3 de agosto del nuevo còdigo penal dominicano, Ley No. 74-25, quienes han denominado Ley Mordaza.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. Una interpretación correcta de la Constitución demuestra que la libertad de expresión no autoriza a las personas a dañar la honra, violar la intimidad, formular acusaciones sin pruebas ni divulgar fotografías o videos privados sin justificación legal o de interés público.
La democracia protege el libre intercambio de ideas, pero también protege la dignidad, el honor, la vida privada y los derechos fundamentales de todas las personas.
La libertad de expresión no significa impunidad
Uno de los errores más frecuentes en el debate público consiste en creer que la libertad de expresión permite decir cualquier cosa sin asumir consecuencias jurídicas.
No es así.
La propia Constitución establece que el ejercicio de los derechos fundamentales debe realizarse respetando los derechos de los demás. La libertad de expresión debe armonizarse con otros derechos constitucionales, entre ellos:
- El derecho al honor.
- El derecho a la intimidad personal y familiar.
- El derecho a la propia imagen.
- El derecho a la dignidad humana.
- El derecho al debido proceso.
- La presunción de inocencia.
En consecuencia, ninguna persona puede escudarse en el artículo 49 para justificar expresiones que lesionen injustificadamente estos derechos.
¿Se puede acusar públicamente a alguien sin presentar pruebas?
En un Estado social y democrático de derecho, no.
Toda persona tiene derecho a expresar opiniones, formular críticas y denunciar hechos de interés público. Sin embargo, cuando se atribuye a una persona la comisión de un delito, un acto de corrupción o cualquier conducta ilícita, quien realiza esa afirmación debe estar en condiciones de respaldarla con elementos verificables.
Acusar sin pruebas puede afectar gravemente la reputación de una persona y generar responsabilidades legales, especialmente cuando la información difundida es falsa o se presenta con desprecio por la verdad.
La crítica política y social es legítima; la imputación irresponsable de hechos delictivos no lo es.
¿Puede publicarse una fotografía o un video sin autorización?
La respuesta depende del contexto.
Si la imagen corresponde a la vida privada de una persona y no existe un interés público relevante, su publicación sin consentimiento puede constituir una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen.
En cambio, cuando la fotografía o el video documentan un acontecimiento de interés público, un acto oficial, una actividad abierta al público o un hecho noticioso, la publicación puede estar amparada por la libertad de información, siempre que se respeten los principios de veracidad, necesidad y proporcionalidad.
Por ello, no toda fotografía puede publicarse libremente, pero tampoco toda fotografía requiere autorización previa. Cada caso debe analizarse según sus circunstancias.
Las redes sociales no están fuera de la ley
Existe la creencia de que Facebook, Instagram, TikTok, X, YouTube o WhatsApp son espacios donde cualquier contenido puede difundirse sin consecuencias.
Esa percepción es equivocada.
Las redes sociales son medios de comunicación y, como tales, quienes las utilizan deben responder por los daños que puedan ocasionar cuando vulneran derechos fundamentales.
La libertad de expresión protege las opiniones, las críticas y el debate democrático, pero no ampara la difamación, las amenazas, la divulgación ilegítima de información privada, la manipulación de imágenes ni las campañas de descrédito basadas en hechos falsos.
Democracia y responsabilidad
Una democracia sólida necesita ciudadanos libres para expresar sus ideas y periodistas capaces de investigar sin censura. Pero también requiere responsabilidad, respeto por la verdad y protección de la dignidad humana.
El derecho a informar no puede convertirse en licencia para destruir reputaciones; el derecho a opinar no autoriza a fabricar hechos; y la libertad de expresión no elimina la obligación de actuar con prudencia, ética y respeto por los derechos ajenos.
La fortaleza de una democracia no se mide únicamente por la amplitud de la libertad de expresión, sino también por su capacidad para equilibrarla con la protección efectiva de la honra, la intimidad, la propia imagen y el debido proceso.
La libertad de expresión es uno de los mayores logros del constitucionalismo democrático, pero su ejercicio responsable constituye la mejor garantía para preservar tanto la democracia como los derechos fundamentales de todas las personas.
El autor: José Antoni Fernández Puello Educador | Periodista | Deportista | Estudiante de Derecho Uasd SJ
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