
En la República Dominicana, los casos de denuncias de menores contra adultos —especialmente en supuestos delitos sexuales o violencia— han colocado al sistema de justicia en uno de sus escenarios más delicados: proteger a una posible víctima sin destruir anticipadamente la vida de un imputado cuya culpabilidad aún no ha sido demostrada.
Sin embargo, cada vez son más frecuentes las críticas hacia el rol que está desempeñando el Ministerio Público en este tipo de procesos. La discusión no gira en torno a si debe protegerse a los menores —porque eso es una obligación constitucional y moral incuestionable—, sino sobre si algunos fiscales están confundiendo investigar con condenar anticipadamente.
La ley dominicana es clara: la prisión preventiva es una medida excepcional. No puede utilizarse como castigo previo ni como respuesta automática ante la gravedad de una acusación. El Código Procesal Penal establece que solo debe imponerse cuando existan elementos suficientes que demuestren peligro de fuga, riesgo para la víctima u obstaculización del proceso.
Sin embargo, en numerosos procesos judiciales recientes, familias, abogados y sectores jurídicos denuncian que fiscales solicitan prisión preventiva incluso en expedientes llenos de contradicciones, pruebas débiles o investigaciones todavía incompletas. En algunos casos, pareciera que el temor a la reacción mediática pesa más que la objetividad jurídica.
Y aquí surge la gran pregunta:
¿A quién representa verdaderamente el Ministerio Público?
La Constitución y el Código Procesal Penal establecen que el fiscal no es abogado exclusivo de la víctima ni enemigo del imputado. Su función es procurar justicia con objetividad. Eso significa investigar tanto lo que favorece la acusación como lo que favorece la defensa. El Ministerio Público no debe ocultar contradicciones, ignorar pruebas favorables al acusado ni actuar bajo emociones colectivas.
La verdadera justicia no puede construirse sobre el miedo social ni sobre titulares de prensa. Un fiscal no debe buscar aplausos en redes sociales ni reconocimiento mediático; debe buscar la verdad jurídica.
Proteger a una menor es obligatorio. Nadie discute eso. Pero proteger los derechos fundamentales del imputado también lo es. Porque en un Estado de derecho, la presunción de inocencia no desaparece por presión pública, ni por indignación social, ni por campañas digitales.
La preocupación de muchas familias y muchos juristas radica en que, en ocasiones, la prisión preventiva parece convertirse en una condena anticipada. Personas sometidas públicamente, destruidas socialmente, destrucción de familias, suspendidas laboralmente y marcadas de por vida, aun antes de que exista una sentencia definitiva.
Y cuando años después algunos resultan descargados o absueltos, el daño ya está hecho:
- reputación destruida,
- familias afectadas y dañada,
- estabilidad emocional perdida,
- carreras terminadas.
Entonces surge otra interrogante incómoda:
¿Quién responde por el daño causado a un inocente?
La justicia dominicana enfrenta hoy un enorme desafío: evitar dos extremos igualmente peligrosos.
El primero, ignorar denuncias reales de menores y víctimas vulnerables.
El segundo, utilizar el sistema penal como herramienta de castigo anticipado sin pruebas sólidas ni investigación objetiva.
El verdadero rol del fiscal no es complacer la presión social ni actuar como verdugo mediático. Su deber constitucional es investigar con prudencia, equilibrio y apego estricto a la ley.
Porque una sociedad verdaderamente justa no es aquella que condena más rápido, sino aquella que es capaz de proteger a las víctimas sin destruir inocentes en el camino.
Y el juez, al final, tampoco está llamado a satisfacer emociones colectivas. Está llamado a decidir conforme a pruebas, Constitución y debido proceso.
La justicia verdadera no representa la venganza social.
Representa la verdad.
Con Antoni
El autor: José Antoni Fernández Puello Educador | Periodista | Deportista
Formación. Verdad. Comunidad.
Impacto desde las aulas, los medios y la cancha.



