
En el sistema educativo dominicano hay debates que no son inocentes. Hay propuestas que, bajo el discurso de “mejorar lo pedagógico”, esconden una peligrosa distorsión institucional. Y una de ellas es la idea de suplantar al director—colocando o habilitando al Coordinador Pedagógico por encima o en sustitución del Director de Centro Educativo, como le planteo Julio Canelo miembros del CEN-ADP y Coordinador de la EDD al Minerd.
No. Eso no solo es incorrecto. Es ilegal.
La Ley General de Educación 66-97 es clara: el Director es la máxima autoridad del centro educativo. No es una figura decorativa, ni un simple “docente con funciones administrativas”. Es el responsable directo de la gestión integral del centro: lo pedagógico, lo administrativo, lo disciplinario y lo comunitario.
Intentar reducir su rol a lo pedagógico o peor aún, suplantarlo es desconocer la ley o, en el peor de los casos, intentar reconfigurar el sistema por la vía informal.
Y aquí es donde entra el error de fondo.
El Coordinador Pedagógico es una figura importante, sí. Pero su rol es técnico, de acompañamiento, de apoyo al proceso de enseñanza. No dirige. No representa legalmente al centro. No toma decisiones finales. Su función es fortalecer la práctica docente, no sustituir la autoridad institucional.
Confundir estos roles por Julio Canelo miembro del CEN-ADP no es un detalle técnico. Es una alteración del orden educativo que deben los directores mirar más allá de cuál será la intención de quienes dicen deben defenderle.
El propio marco del Ministerio de Administración Pública (MAP) establece que los cargos de dirección implican liderazgo estratégico, manejo de personal, planificación y responsabilidad institucional. Es decir, el Director no solo guía lo pedagógico: administra recursos, responde ante el Estado y garantiza el funcionamiento completo del centro.
Entonces, ¿de verdad alguien cree que ese rol puede ser sustituido por una función técnica?, diga Julio Canelo, miembro del CEN-ADP.
Más aún: el acceso al cargo de Director no es improvisado. Se logra mediante concurso, evaluación, méritos y carrera docente. Está sustentado en la normativa del Estatuto Docente y en la lógica de profesionalización del sistema educativo. No es un puesto simbólico. Es una posición de responsabilidad construida sobre experiencia y formación.
Por eso, cualquier intento de “suplantación de funciones” no es solo un debate académico. Es un cuestionamiento directo al modelo de gestión escolar establecido por ley.
Y aquí hay que decirlo claro, en el lenguaje que la gente entiende:
Si se debilita la figura del Director, se debilita la escuela.
Porque sin una autoridad definida:
- No hay orden institucional
- No hay responsabilidad clara
- No hay dirección estratégica
Lo pedagógico sin gestión es teoría. Y la gestión sin autoridad es caos.
El sistema educativo no necesita inventos improvisados y menos planteado por los llamados a defender a los docentes, la ley y el estatuto docente. Necesita respeto a la ley, claridad de roles y fortalecimiento de sus estructuras. El Director y el Coordinador no compiten. Se complementan. Pero cada uno en su lugar.
Desordenar eso no es modernizar. Es retroceder.
Y en educación, cuando se retrocede, quienes pagan el precio no son los funcionarios… son los estudiantes.
Con Antoni
El autor: José Antoni Fernández Puello Educador | Periodista | Deportista
Formación. Verdad. Comunidad.
Impacto desde las aulas, los medios y la cancha.



