
En la República Dominicana se ha vuelto cada vez más frecuente observar cómo determinados casos de denuncias realizadas por menores terminan convirtiéndose, desde el primer día, en sentencias sociales anticipadas. Antes de que un tribunal conozca el fondo del expediente, antes de que se practiquen todas las pruebas y antes incluso de que concluya una investigación objetiva, ya existe un condenado ante la opinión pública.
Y en medio de ese escenario surge una preocupación creciente en sectores jurídicos, sociales y en las familias: ¿se está utilizando la prisión preventiva como herramienta automática de castigo en algunos casos donde todavía existen dudas, contradicciones o investigaciones incompletas?
Nadie discute que el Estado tiene el deber absoluto de proteger a los menores. Eso es una obligación moral, constitucional y legal. Los delitos sexuales y la violencia contra niños, niñas y adolescentes deben investigarse con la mayor seriedad posible.
Pero otra pregunta comienza a generar inquietud:
¿qué ocurre cuando el sistema deja de investigar objetivamente y comienza a actuar únicamente bajo presión social y mediática?
Abogados penalistas y defensores de derechos fundamentales denuncian que, en algunos procesos, fiscales solicitan la medida más gravosa —la prisión preventiva— aun cuando existen:
- arraigo familiar,
- trabajo estable,
- ausencia de antecedentes,
- disposición de colaborar con el proceso,
- e incluso contradicciones importantes dentro de las acusaciones.
La ley dominicana es clara: la prisión preventiva es excepcional, no la regla. El Código Procesal Penal establece que debe aplicarse solo cuando otras medidas no puedan garantizar la presencia del imputado, la protección de la víctima o la preservación de la investigación.
Sin embargo, en la práctica, muchos observan que el simple señalamiento parece bastar para destruir socialmente a una persona.
En algunos casos, incluso, comienza a crecer una percepción peligrosa en sectores de la población: que ciertas denuncias están siendo instrumentalizadas por adultos con intereses económicos, conflictos personales, venganzas familiares o intentos de presión social, utilizando a menores en medio de disputas que terminan devastando familias completas.
Esa percepción —sea o no cierta en casos específicos— refleja una crisis de confianza en parte del sistema judicial.
Porque mientras se habla constantemente de proteger al menor, pocas veces se discute públicamente:
- quién protege a los hijos del imputado,
- quién protege a su familia,
- quién repara el daño moral,
- quién devuelve reputaciones destruidas,
- o quién responde cuando años después aparece una absolución.
La preocupación no es proteger menos a las víctimas reales. La preocupación es evitar que la justicia abandone el equilibrio y sustituya la investigación objetiva por decisiones impulsadas por el miedo a la reacción pública.
El verdadero rol del Ministerio Público no es actuar como órgano de condena automática. La Constitución y el Código Procesal Penal le imponen actuar con objetividad, investigando tanto lo que perjudica como lo que favorece al imputado.
Y el juez, por su parte, no está llamado a satisfacer reclamos emocionales ni titulares de redes sociales. Está obligado a decidir conforme a pruebas, proporcionalidad y debido proceso.
Porque cuando la prisión preventiva se convierte en castigo anticipado, el sistema corre el riesgo de destruir el principio más importante de un Estado democrático:
la presunción de inocencia.
La justicia verdadera no puede funcionar desde extremos.
Ni minimizando denuncias reales.
Ni encarcelando automáticamente por presión colectiva.
La justicia auténtica exige prudencia, objetividad y responsabilidad.
Porque condenar a un inocente jamás podrá considerarse una victoria de la sociedad.
Con Antoni
El autor: José Antoni Fernández Puello Educador | Periodista | Deportista
Formación. Verdad. Comunidad.
Impacto desde las aulas, los medios y la cancha.


