LA INDUCCIÓN DOCENTE QUE LA LEY MANDA y el sistema educativo sigue ignorando, SEGUNDA PARTE

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Hablar de calidad educativa sin revisar cómo ingresan los docentes al sistema público es una forma cómoda de evadir responsabilidades. En la República Dominicana, el problema no es la falta de leyes ni de reglamentos. El problema es más grave: el incumplimiento sistemático de normas claras por parte del propio Estado.

El Reglamento del Estatuto Docente, contenido en el Decreto 639-03, no deja espacio a interpretaciones forzadas. En sus artículos 35, 36, 37 y 38 establece que todo docente de nuevo ingreso debe cumplir un año de inducción o período de prueba, durante el cual debe ser acompañado y evaluado antes de adquirir la condición plena de carrera.

La pregunta obligada es:
¿se está cumpliendo ese mandato legal?

La respuesta, observable en la práctica cotidiana del sistema educativo dominicano, es no.

Una inducción que existe en la norma, pero no en la realidad

Cada año, cientos —y probablemente miles— de docentes ingresan al sistema educativo público sin recibir el año de inducción que el reglamento ordena. Asumen aulas, responsabilidades pedagógicas y administrativas, son incorporados a nómina y, tiempo después, evaluados como si hubieran pasado por un proceso que nunca ocurrió.

No estamos ante un vacío legal. Estamos ante una omisión administrativa reiterada, normalizada y silenciosa.

El incumplimiento no es del docente

Conviene desmontar un discurso peligroso: el que responsabiliza al maestro de fallas estructurales del sistema.

El Reglamento del Estatuto Docente no impone la inducción como una obligación individual del educador, sino como una responsabilidad del Estado empleador. El docente no diseña la inducción, no convoca su evaluación ni certifica su propio período de prueba.

Cuando el año de inducción no se ejecuta, falla la administración educativa, no el docente.

Cargar sobre el maestro las consecuencias de una omisión institucional no solo es injusto; es jurídicamente insostenible.

Inducción no es capacitación improvisada

Parte de la confusión deliberada ha sido reducir la inducción a talleres, charlas o cursos aislados. Pero la ley no habla de capacitaciones genéricas. Habla de período de prueba, de acompañamiento sistemático y de evaluación formal del desempeño.

Sin inducción real:

  • No hay evaluación inicial legítima.
  • No se cumple el principio de mérito.
  • Se desnaturaliza la carrera docente.
  • Se institucionaliza el ingreso automático.

Luego, años después, el sistema exige resultados como si hubiera cumplido todas las etapas. Esa es la gran contradicción.

Evaluar sin inducir: una incoherencia estructural

La Ley General de Educación 66-97 establece que la carrera docente se fundamenta en la idoneidad y la evaluación del desempeño. El Reglamento operacionaliza ese principio con el año de inducción. Cuando el Estado omite esa etapa, rompe la lógica del sistema que él mismo diseñó.

Evaluar a docentes que nunca fueron inducidos no fortalece la calidad educativa; la debilita, porque se exige excelencia desde una base irregular.

Un sistema que incumple su propio reglamento pierde autoridad para exigir lo que nunca garantizó.

La pregunta que incomoda

El debate educativo dominicano insiste en evaluar al docente, pero evita una pregunta previa y fundamental:

¿Está cumpliendo el Estado con el año de inducción que su propio reglamento ordena?

Mientras esa pregunta siga sin respuesta, cualquier discurso sobre calidad, mérito o desempeño será incompleto y, en muchos casos, hipócrita.

La inducción docente no es un favor, ni un lujo, ni una opción administrativa. Es una obligación legal. Ignorarla no afecta solo al maestro; compromete la coherencia del sistema educativo y la credibilidad del Estado como garante de la legalidad.

Antes de exigir más a los docentes, cumplamos la ley que ya existe.

El autor: José Antoni Fernández Puello Educador | Periodista | Deportista
Formación. Verdad. Comunidad.
Impacto desde las aulas, los medios y la cancha.

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